Art. 799
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la institución de heredero y del legado condicional o a término

Art. 799

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En vigor desde 16 ago 1889
La condición suspensiva no impide al heredero o legatario adquirir sus respectivos derechos y transmitirlos a sus herederos, aun antes de que se verifique su cumplimiento.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-799