Art. 791
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la institución de heredero y del legado condicional o a término

Art. 791

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En vigor desde 16 ago 1889
Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-791