Art. 767
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la institución de heredero

Art. 767

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En vigor desde 16 ago 1889
La expresión de una causa falsa de la institución de heredero o del nombramiento de legatario será considerada como no escrita, a no ser que del testamento resulte que el testador no habría hecho tal institución o legado si hubiese conocido la falsedad de la causa. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá también por no escrita.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-767