Art. 743
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 10.ª De la revocación e ineficacia de los testamentos

Art. 743

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En vigor desde 16 ago 1889
Caducarán los testamentos, o serán ineficaces en todo o en parte las disposiciones testamentarias, sólo en los casos expresamente prevenidos en este Código.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-743