Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 10.ª De la revocación e ineficacia de los testamentos
Art. 737
790 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.
Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-737