Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 9.ª Del testamento hecho en país extranjero
Art. 734
787 / 2077En vigor desde 12 ene 1992
También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.
En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.
Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-734