Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 9.ª Del testamento hecho en país extranjero
Art. 733
786 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
No será válido en España el testamento mancomunado, prohibido por el artículo 669, que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiese otorgado.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-733