Art. 730
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Del testamento marítimo

Art. 730

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En vigor desde 16 ago 1889
Los testamentos, abiertos y cerrados, otorgados con arreglo a lo prevenido en esta sección, caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-730