Art. 715
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Del testamento cerrado

Art. 715

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En vigor desde 16 ago 1889
Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en esta sección; y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables. Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este testamento.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-715