Art. 703
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Del testamento abierto

Art. 703

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En vigor desde 23 jul 2015
El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente. Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.62 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-703