Art. 702
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Del testamento abierto

Art. 702

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En vigor desde 16 ago 1889
En los casos de los dos artículos anteriores se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-702