Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 70
78 / 2077En vigor desde 9 ago 1981
Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
Se modifica por el de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-70