Art. 692
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Del testamento ológrafo

Art. 692

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En vigor desde 23 jul 2015
Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización. Se modifica por la disposición final 1.60 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica el primer párrafo por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-692