Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De la forma de los testamentos
Art. 681
734 / 2077En vigor desde 23 jul 2015
No podrán ser testigos en los testamentos:
Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701.
Segundo. Sin contenido.
Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador.
Cuarto. Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
Se modifica por la disposición final 1.56 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 . Se modifica el apartado 6 por el .1 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960 . Se modifica por el de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-681