Art. 671
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los testamentos en general

Art. 671

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En vigor desde 16 ago 1889
Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-671