Art. 658
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIISecc. Disposiciones generales

Art. 658

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En vigor desde 16 ago 1889
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-658