Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 655
708 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Sólo podrán pedir reducción de las donaciones aquellos que tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia y sus herederos o causahabientes.
Los comprendidos en el párrafo anterior no podrán renunciar su derecho durante la vida del donante, ni por declaración expresa, ni prestando su consentimiento a la donación.
Los donatarios, los legatarios que no lo sean de parte alícuota y los acreedores del difunto, no podrán pedir la reducción ni aprovecharse de ella.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-655