Art. 649
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Art. 649

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En vigor desde 16 ago 1889
Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad. Las posteriores serán nulas.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-649