Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 648
701 / 2077En vigor desde 7 nov 1990
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
3.º Si le niega indebidamente los alimentos.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-648