Art. 648
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Art. 648

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En vigor desde 7 nov 1990
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. 2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. 3.º Si le niega indebidamente los alimentos. Se modifican los apartados 1 y 2 por el de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-648