Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 635
688 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
La donación no podrá comprender los bienes futuros.
Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-635