Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I
Art. 616
669 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-616