Art. 614
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO I

Art. 614

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En vigor desde 16 ago 1889
El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-614