Art. 609
Libro LIBRO TERCEROSecc. Disposición preliminar

Art. 609

662 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-609