Art. 599
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Art. 599

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En vigor desde 16 ago 1889
Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, al constituirse la servidumbre, a costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma, podrá librarse de esta carga abandonando su predio al dueño del dominante.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-599