Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 597
650 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios.
La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros.
Pero la concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros obliga al concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir el ejercicio del derecho concedido.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-597