Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones
Art. 591
644 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-591