Art. 583
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De la servidumbre de luces y vistas

Art. 583

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En vigor desde 16 ago 1889
Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-583