Art. 559
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas

Art. 559

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En vigor desde 16 ago 1889
No puede imponerse la servidumbre de acueducto para objeto de interés privado sobre edificios, ni sus patios o dependencias, ni sobre jardines o huertas ya existentes.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-559