Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas
Art. 557
610 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-557