Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas
Art. 552
605 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.
Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-552