Art. 539
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los modos de adquirir las servidumbres

Art. 539

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En vigor desde 16 ago 1889
Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-539