Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas
Art. 535
588 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre dos o más, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.
Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra manera.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-535