Art. 526
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Art. 526

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En vigor desde 16 ago 1889
El que tuviere el uso de un rebaño o piara de ganado podrá aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia, así como también del estiércol necesario para el abono de las tierras que cultive.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-526