Art. 520
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De los modos de extinguirse el usufructo

Art. 520

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En vigor desde 16 ago 1889
El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada; pero si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-520