Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
55 / 2077En vigor desde 3 abr 2025
1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.
2. Será competente para celebrar el matrimonio:
1.º El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
Téngase en cuenta que este apartado 1º, modificado por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue."
2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.
Se modifica el apartado 2.1º, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima , según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511 . Se modifica por el de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-51