Art. 496
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario

Art. 496

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En vigor desde 16 ago 1889
Prestada la fianza por el usufructuario, tendrá derecho a todos los productos desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-496