Art. 478
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los derechos del usufructuario

Art. 478

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En vigor desde 16 ago 1889
La calidad de usufructuario no priva al que la tiene del derecho que a todos concede la Ley de Minas para denunciar y obtener la concesión de las que existan en los predios usufructuados, en la forma y condiciones que la misma ley establece.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-478