Art. 474
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los derechos del usufructuario

Art. 474

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En vigor desde 16 ago 1889
Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-474