Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Del usufructo en general
Art. 467
520 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-467