Art. 465
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 465

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En vigor desde 5 ene 2022
Los animales salvajes o silvestres sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados se asimilan a los domésticos o de compañía si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor o si han sido identificados como tales. Se modifica por el .20 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-465