Art. 454
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Art. 454

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En vigor desde 16 ago 1889
Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe; pero podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-454