Art. 449
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 449

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En vigor desde 16 ago 1889
La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-449