Art. 446
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Art. 446

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En vigor desde 16 ago 1889
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-446