Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 446
499 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-446