Art. 443
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 443

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En vigor desde 3 sept 2021
Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas. Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor. Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .26 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-443