Art. 425
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Disposiciones generales

Art. 425

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En vigor desde 1 ene 1986
En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-425