Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De las aguas subterráneas
Art. 419
472 / 2077En vigor desde 1 ene 1986
Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-419