Art. 41
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO III

Art. 41

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En vigor desde 16 ago 1889
Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-41