Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III
Art. 393
446 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-393