Art. 393
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO III

Art. 393

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En vigor desde 16 ago 1889
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-393