Art. 392
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO III

Art. 392

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En vigor desde 16 ago 1889
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-392