Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
Art. 371
424 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-371